Presentación de Marcelo Stubrin
Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y
Libertad de
Expresión de H. Senado de la Nación
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Llegó
la hora de la reclamada convergencia. Aunque disponible legal y
reglamentariamente desde el año 2000, recién en sus postrimerías el Gobierno
resuelve incursionar en este terreno.
Replica las previsiones del Decreto 764/00, y le agrega tres conceptos:
Neutralidad de la red, autorización para que los prestadores de servicios de
telecomunicaciones puedan incursionar el mundo audiovisual y declara que se
trata de un Servicio Público en Competencia.
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Neutralidad
de la Red: Sin ser novedosa en el marco normativo de las telecomunicaciones,
esa mención, carente de desarrollo y fundamentos, necesita recoger los debates
y avances que en esta materia tuvo esta Comisión del Senado, cuya seria labor
logró un dictamen muy interesante, teniendo como base los proyectos de las
señoras y señores Senadores Sanz, Estenssoro, Rodríguez Saa, Fellner, Pérsico,
Di Perna y Romero.
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-Autorización
a las prestadoras Tic a ser titulares de licencias audiovisuales: Téngase en
cuenta que sancionada la norma podrán ser
consideradas servicio público en competencia, todas las Tic, no
solamente las de telefonía fija. Aunque las licencias audiovisuales según el
art. 2 de la LSCA seguirían siendo consideradas una actividad de interés
público.
o Se debe abordar la prohibición a las
empresas de capital extranjero que no tengan tratados de reciprocidad con la
República Argentina en materia audiovisual. El único tratado que la contiene es
el celebrado con USA. Si se le acepta a
España una nota de buena voluntad de la administración del Reino, como está
proyectado, aunque no resuelto por la Afsca, se debiera aceptar a los restantes
estados que lo soliciten, vg.: México e Italia
Ello implica la derogación desviada de preceptos taxativos de la Ley
26522, lo que constituye un pésimo precedente. Si esta es la posición del Gobierno en la
materia, la única manera de evitar la colisión de normas es proceder a la
modificación de LSCA.
o
La
notable asimetría entre el poderío económico de las empresas de
telecomunicaciones y las de medios audiovisuales, obliga a establecer precisos
mecanismos de transición que protejan a los más vulnerables. Sobre todo en un país como el nuestro en el
cual la industria del cable ha tenido un desarrollo extraordinario,
autofinanciado por los prestadores, fuente de empleo y desarrollo local. Mayores plazos, otorgamiento de los derechos
de prestar servicios de telefonía que este gobierno les niega sistemáticamente,
cuotas específicas de mercado que compensen desigualdades se convierten en
herramientas indispensables para que la convergencia permita reglas de
competencia en condiciones que disipen la considerable desigualdad económica.
o
La
interconexión, -corazón de la convergencia- y prevista desde el año 2000 en
nuestro sistema normativo, fue extremadamente difícil de implementar cuando se
trataba de que los más pequeños tengan acceso a las redes troncales. Ahora se
propone su implementación automática para acentuar desigualdades y permitir a
los colosos de la industria aprovechar las modestas inversiones de quienes
llegaron a los rincones más olvidados del país a permitir que por primera vez
se pueda ver televisión.
o
También
se debiera mencionar que las previsiones de la LSCA, conservan vigencia en
todos sus términos en cuanto a las condiciones de admisibilidad, multiplicidad,
indelegabilidad y no concurrencia para todas las empresas con licencia de
telecomunicaciones que quieran explotar licencias audiovisuales. Debiendo la autoridad de aplicación, la Afsca
vigilar
para que se correspondan con la realidad societaria de prestadores y
licenciatarios. Más de mil titulares de
licencias de telecomunicaciones vigentes hoy en el país podrían encubrir la
presencia desleal de grandes conglomerados en perjuicio de los actuales
prestadores. El que tiene canal de TV de aire, no puede tener TV por cable en la misma localidad. El que tiene servicio
de TV satelital de pago, no puede prestar ningún otro servicio audiovisual.
Tampoco más de 24 licencias en otras tantas localidades. Estricta aplicación de
las normas de defensa de la competencia para cada localidad.
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El
proyecto en consideración declara en su primer artículo que su materia es de
“interés público”. Luego en su art. 15, comenzando el Título III, otorga “al
uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de
Servicios de Tic”, el carácter de servicio público en competencia. Esto no se entiende, ¿no alcanza a usuarios y
consumidores?, ¿el regulador no intervendrá en la fijación de tarifas? ¿es una
nueva categoría de servicio público por el agregado “en competencia”? El
Congreso Nacional es el recinto adecuado para responder estas preguntas con una
redacción adecuada del texto de la norma.
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Se
acentúan las superposiciones normativas en relación a la administración del
espectro radioeléctrico. En efecto, el
Título V, lejos de resolver las superposiciones existentes entre la CNC y la
AFSCA arroja nubes de incertidumbre sobre el sistema de decisiones en la
materia, sobre todo si tenemos en cuenta la escasez de frecuencias en las
llamadas áreas de conflicto (art.160 LSCA) y en algunas provincias donde los sistemas de
televisión paga se emiten primordialmente por la banda de UHF codificada.
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-El
Estado Nacional realizó una gran inversión en infraestructura: 30.000 kms. de
fibra óptica y un satélite geoestacionario que ilumina la totalidad del
territorio nacional. La circunstancia de
que dichos servicios no se encuentran operativos al momento del debate de este
proyecto de ley, obliga a requerir del PEN la información sobre los plazos de
operatividad y los mecanismos de incorporación al mercado de las
comunicaciones, de estas facilidades. De
la respuesta del PEN, dependen decisiones relevantes que debe adoptar el
Congreso Nacional ya que una red de infraestructura de tanta gravitación debe
ser administrada con reglas claras que sirvan para mejorar la calidad y
equilibrar los mercados de acceso a las redes complementando y sin perjudicar a
los tendidos que se encuentran operativos y en servicio.
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El
tratamiento conjunto en esta norma de todos los servicios plantea fuertes interrogantes en su aplicación, ya que este
proyecto marcha hacia mercados en los que se pretenden altos niveles de
competencia entre diversas plataformas y dentro de cada una de ellas. Sin embargo, en materia audiovisual, el
resultado es incierto. Probablemente los ganadores sean quienes dispongan de contenidos de mayor
calidad a menor costo. Pero la realidad
es que la orientación central de la LSCA, tuvo otra dirección.
Desconcentración, escisión de grupos, restricción de acceso a mercados,
incompatibilidades cruzadas, son su objetivo; el que parece opuesto a la norma
que hoy estamos considerando. Por ello el Congreso está llamado a dar
coherencia a estas normativas superpuestas y de disímil inspiración.
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¿Convergencia
o Divergencia? Esta es la pregunta que surge de la fría lectura de la Ley 26522
y del proyecto Argentina Digital. Dos filosofías de diferente cuño para abordar
un solo problema no suelen ser el mejor camino para obtener los resultados
esperados.
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Para
terminar, este proyecto más que una Ley regulatoria, es un repertorio de
intenciones para para la convergencia digital. De ser aprobado como se encuentra formulado,
el legislador será el Poder Ejecutivo Nacional quien podrá a su arbitrio tomar
todas las decisiones que el Congreso Nacional le estará delegando en abierta
violación al art. 76 de la Constitución Nacional. No
queda tiempo en esta audiencia para referirme a las divergencias con la LSCA,
para muestra dos ejemplos:
o
La
autoridad de aplicación, su composición, autoridades, misiones y funciones están
claramente previstas en la 26522, con participación parlamentaria en 3 de
los 7 miembros del Directorio, mientras que este proyecto nada establece de la
“autoridad de aplicación” y no se contempla similar participación del poder
legislativo ni de Comisión Bicameral alguna.
o
Las
licencias audiovisuales son intransferibles, art. 41 de la Ley 26522 y en
cambio en este proyecto son de libre disponibilidad. Lo cual, o bien deroga en
la práctica la restricción normativa impuesta a todos los titulares de licencias
audiovisuales de cualquier categoría, o lo que es peor, constituye una
flagrante desigualdad ante la Ley.