La exitosa empresa de reconstrucción
democrática iniciada en 1983, tenía una asignatura pendiente: la regulación de
los medios de comunicación audiovisuales.
El anhelado propósito consistía en
proveer normativas que fortalezcan la sociedad civil frente a la posibilidad de
que la opinión pública pueda ser manipulada por los gobiernos o por las
empresas privadas propietarias de los medios de comunicación.
La libertad de acceso a la
información pública, descendiente directa de la libertad de prensa y de la
anterior libertad de imprenta se encuentra en el corazón del plexo normativo de
las llamadas libertades de primera generación integrando todos los textos
constitucionales de las repúblicas democráticas.
Frente a la tiranía y el
autoritarismo oscurantista, es sencillo definirla, pero en la sociedad abierta
y democrática se complejiza su interpretación sobre todo por el vertiginoso
caudal informativo disponible, la incesante creación de nuevas plataformas de
acceso y la disponibilidad de variada
información global en tiempo real que es consumida por cada vez más
amplias capas de la población del mundo.
Todo esto ha dado lugar a nuevas interacciones que algunos definen como una ciudadanía
universal.
La libertad nunca celebra su
consagración plena, siempre hay que estar atentos.
Los inquisidores que mandaban a la
hoguera a los libros y sus autores, se reconvirtieron muchas veces en censores
de opiniones diferentes, ya sea para servir a los aparatos de propaganda de las
tiranías, a dictaduras prepotentes y autoritarismos de diverso pelaje. También
acompañaron el colonialismo y otras formas más sofisticadas de control sobre
los más débiles, ya sea a través de gobiernos, grupos económicos o elites
políticas locales o multinacionales beneficiarias de la empresa colonial.
La metáfora subyacente del
oscurantismo es que “la realidad” es lo que aparece en la portada de un diario,
una revista o se reproduce en la pantalla de televisores de millones de hogares,
sin embargo la historia se encargó de demostrar lo contrario: la verdad
prevalece, la pantalla adicta dura poco, no puede sofocar la verdad que se
construye en el saber de los hombres y mujeres que constituyen la
sociedad.
Los más grandes aparatos opresivos
del Siglo XX han sucumbido y en su lugar han nacido sociedades más abiertas,
que vuelven a sufrir amenazas que encienden nuevas alertas, lo que demuestra
que libertad, democracia, república y garantías constitucionales son conquistas
nunca definitivas que necesitan constante vigilancia y atención.
Este es el entramado en que se
inscribe la necesidad de contar con una herramienta legal que, para los
servicios abiertos al público en general, tales como la radio y la televisión, regule
la disposición de un bien escaso: el espectro radioeléctrico, aunque teniendo
en cuenta que esa escasez es cada vez menor, dados los adelantos tecnológicos
que permiten una mayor participación en el uso de las frecuencias, sin
interferencias.
Allí conviven ondas electromagnéticas
cuyo uso debe ser administrado teniendo en cuenta que constituyen una ancha
avenida pero con límites precisos que cuando se extralimitan arruinan el sistema,
se superponen y perjudican simultáneamente a quienes ejercen su derecho a
emitir y a la inmensa mayoría cuyo objetivo es buscar y recibir informaciones,
entretenimiento e ideas de toda índole por cualquier sistema a su elección,
entre ellos, los medios audiovisuales.
Todos los países del mundo cuentan
con servicios de radio y televisión sujetos a regulaciones que difieren en su
rigurosidad, y en la Argentina, además, prevalecía un sistema caracterizado por
la discrecionalidad del gobierno en la administración de las reglas sobre
quienes podían ser propietarios de radios y canales de televisión.
La llamada ley 22285 impuesta por el
General Videla el 15 de setiembre de 1980, a partir del retorno al sistema
democrático fue objeto de diversas modificaciones parciales en su texto,
tratando de aplacar en algún caso su rigorismo de base, pero, en realidad, no
llegaron a ser más que parches sobre un texto doctrinaria y jurídicamente
insostenible en la primera década del siglo XXI, circunstancia que enmarcada en
la ruptura del gobierno con el campo, el voto adverso del Vicepresidente de
la República y el enfrentamiento con los
medios nacionales, derivó, en la sanción por el Congreso Nacional de la Ley
26522, sancionada, promulgada y publicada con inusitada urgencia el día sábado
10 de octubre de 2009, pero que a más de 3 años continúa mayormente inaplicada.
Dicha norma, que mereció numerosas
críticas de diferentes sectores políticos durante su tratamiento legislativo,
también fue objeto de variadas impugnaciones a su constitucionalidad, por todos
conocidas, no obstante lo cual, es la que rige en nuestro país, aunque están
pendientes de consideración por la CSJN algunos artículos cuestionados, que
según sea la opinión del Alto Tribunal puede hacer muy dificultosa la futura
aplicación lisa y llana de la ley tal como se encuentra redactada.
Sin perjuicio de que volvamos a
considerar estos aspectos polémicos, considero necesario evaluar primero la
norma en su conjunto, en aquellos aspectos que no han merecido reproches o que
éstos no han sido atendidos por los magistrados encargados de evaluar su
constitucionalidad.
No se puede más que coincidir con los
Objetivos establecidos en el art. 3°. Con gran amplitud se expresa un consenso
nacional acerca de los propósitos que deben inspirar a una legislación sobre
estas materias, sin embargo es necesario formularse dos preguntas: la primera,
sobre si el texto de la norma contribuye a concretar los objetivos propuestos o
los dificulta; y la segunda sobre si el campo de aplicación permite abarcar de
manera completa la materia bajo análisis.
Lamentablemente la respuesta a las
dos preguntas es adversa al texto de la llamada Ley de Medios.
Para comenzar debemos enfocar las
condiciones de desarrollo que la ley permite a los prestadores privados. Su existencia, viabilidad y prosperidad
constituyen una condición para que el sistema funcione y garantice de manera
simultánea diversidad y pluralismo. Aquí apreciamos problemas, pues cualquiera
sea el tamaño de la licenciataria de servicios de radio o televisión, se
encuentra gravada por numerosas obligaciones que se convierten en serios
obstáculos para el desarrollo de su actividad.
Estas cargas pueden ser afrontadas
por aquellos grupos de mayor poder económico y empresarial, pero no así por los
pequeños prestadores actuales y/o los futuros a quienes desde el gobierno se
denomina pomposamente como las “nuevas voces”, para quienes las obligaciones a
asumir constituyen una “barrera de ingreso” imposible de sortear, primera
contradicción evidente entre uno de los objetivos explícitos de la ley y el
magro resultado que es palpable a más de 3 años de sancionada la norma.
Exigencias de toda índole, por
ejemplo las referidas a los contenidos de la programación, que parecen
constructivas a primera vista, se convierten muy pronto en escollos difíciles
de superar para quienes se encuentran más distantes del área metropolitana y
tienen una escala económica menor de la cual nutrirse, por ejemplo, a través de
la publicidad generada en esas localidades.
Los altos porcentuales de producción
local y propia impuestos para emisoras de radios y televisión se han convertido
en un requisito de imposible cumplimiento, situación que al ser advertida por
el organismo de control, derivó en la autorización a los medios para sustituir
esas producciones locales por otras generadas por el Banco Audiovisual de
Contenidos Universales Argentino (BACUA), perteneciente al gobierno nacional.
En cuanto a la segunda pregunta, la
ausencia de un abordaje concomitante de las cuestiones referidas a las
telecomunicaciones e Internet, convierten gran parte de las disposiciones de la
Ley en insuficientes e ilusorias, dada la creciente y explosiva importancia de
la red global como prestadora de servicios que comunican a las personas y hacen
disponible para el público, generalmente de manera gratuita, la casi totalidad
de los contenidos audiovisuales disponibles en el país y en el mundo.
Sin intención de agotar en el
presente trabajo las múltiples cuestiones involucradas, trataré a continuación
de realizar una síntesis de algunos asuntos que me parecen relevantes:
· El primero que no cumple
con la ley es el AFSCA. Numerosas disposiciones
se encuentran pendientes de cumplimiento a pesar de los más de 3 años
transcurridos desde su sanción. A título de ejemplo mencionamos que no se
encuentran disponibles los registros de licencias y autorizaciones, mucho menos
de accionistas de licenciatarias, que con el atraso administrativo en resolver
cuestiones pendientes de hace años y los trámites de adecuación ahora
impuestos, se llega al absurdo de que, si se desea saber quién es la persona
licenciataria y sus integrantes, habrá que estar a la información que los
propios medios brindan públicamente 2 veces por día, en sus emisiones; no se ha
confeccionado la norma nacional de servicio con sujeción a las normas y
restricciones técnicas que surgen de los tratados internacionales, de forma tal
de poder tener un Plan Técnico de Frecuencias con el cual atender a los
requerimientos de licencias por parte de particulares, y de autorizaciones por
parte de organismos públicos, acrecentándose el desorden en el ingreso y uso
del espectro.
· La disposición que
establece la intransferibilidad de las licencias es anacrónica y persecutoria
para quienes invierten en medios de comunicación, contradictoria con la misión
asignada al AFSCA de promover y estimular la inversión en el sector. Ninguna
otra actividad económica padece esta condena a permanecer fuera del comercio
durante la vigencia de la licencia, desalienta la inversión y genera
desigualdades irritantes, llegando al absurdo de que los operadores de mayor
tamaño, quienes exceden las licencias permitidas, pueden vender al adecuarse,
mientras los de menor escala lo tienen prohibido y quedan sujetos al corralito
impuesto de la intransferibilidad legal. Ni bancos, ni aseguradoras, ni
prestadoras de servicios sensitivos o estratégicos para el abastecimiento de
energía o la defensa nacional, por citar
algunas áreas trascendentes, tienen limitaciones tan extremas para su intercambio
como lo tiene impuesto un simple operador de una radio FM localizada en
cualquier lugar del país, el que recién puede transferir los derechos de su
licencia en caso de muerte. El mensaje está claro, quien pretenda ejercer el
derecho a tener un medio audiovisual debe saber que ese ejercicio se convierte
en una decisión inamovible y sus bienes
en un “costo hundido” irrecuperable. ¿Qué nuevas voces pueden sentirse
interesadas en participar de un emprendimiento en el cual una vez ingresado no
podrán salir?
· Si bien las limitaciones
establecidas para los servicios de radio y televisión que usan espacio
radioeléctrico no se encuentran cuestionadas judicialmente, debemos efectuar
algunos comentarios críticos. El régimen
vigente contempla la prohibición a los particulares de disponer más de 10
licencias nacionales con uso del espectro y no más de 3 en el orden local (una
AM y dos FM), más una de TV por cable o abierta. Esta restricción aunque
arbitraria y cuestionable, constituye una decisión del legislador con algunas
consecuencias adversas a las que aludiremos más adelante, en cambio, de ninguna
manera es razonable la manda que prohíbe
superar el 35% del total nacional de habitantes o de abonados al servicio, según
el caso de abiertos o cerrados porque su definición se acerca al ridículo: una
radio AM que transmite desde la Ciudad de Buenos Aires, puede ser escuchada por
más del 35% de los argentinos, pero de hecho nunca el 35% de los habitantes se
encuentra simultáneamente escuchando radio, mucho menos una emisora, así que
–para evitar el ridículo- en la aplicación práctica que se quiere hacer ahora
de la norma legal, se apela a diversas interpretaciones, por ejemplo, que ese
porcentaje se refiere a la localidad donde se encuentra, como si las ondas se detuvieran
en la General Paz y el alcance se adaptara a las divisiones jurisdiccionales
del territorio.
· Compartiendo el espíritu
de evitar grandes concentraciones de medios en pocas manos, se advierte en la
norma que el principal modo de ejecutarlo ha sido dificultar la existencia de
redes nacionales. Las redes nacionales
existen en la mayoría de los países del
mundo, su competencia enciende la llama de la calidad de la información o
demuestra la fortaleza plural de las democracias europeas donde las cadenas
estatales predominantes son un ejemplo de pluralismo informativo, o mezclan
ambas variantes de manera singular. Ahora bien, la más sabia combinación entre
lo nacional y lo local no parece encontrarse en el arbitrario e injustificado
límite de diez emisoras, además de contradecir de mala forma el insoslayable
objetivo de afianzar la unión nacional mediante una sistema integrado de medios
audiovisuales, restringiendo a un magro 35% el derecho constitucional a “buscar
y recibir informaciones e ideas de toda índole por cualquier sistema a su
elección”.
· Las “nuevas facilidades”
que otorga la ley de medios decididamente no son suficientes para que los
argentinos podamos ejercer nuestro derecho a elegir que escuchamos de manera
simultánea en todo el territorio nacional. Un problema es que las redes que se
presentan como nacionales difunden noticias locales del área metropolitana y no
reflejan de manera equilibrada la complejidad y extensión de la vasta geografía
humana de nuestro país. Ahora bien las
aludidas limitaciones no se disponen a resolver este problema, ni fomentan el
desarrollo de alternativas más comprensivas del federalismo en los medios de
comunicación, ni fortalecen el desarrollo y la escala de los medios locales y
su integración en redes alternativas que
completen la disposición y el acceso a las más variadas ofertas de servicios
audiovisuales de mayor calidad con reglas equilibradas de competencia.
· El aparato estatal de
propalación de información, en cambio, permanece tan incólume como sectario,
exhibiendo contenidos que lejos de reflejar a la Nación, exhibe de manera casi
pornográfica y exclusiva el punto de vista del Gobierno. No pudo ser más
oportuna la publicación del libro de Silvia Mercado El inventor del Peronismo,
Ed. Planeta, 2013, que recuerda las andanzas de Raúl Apold el artífice de la
información pública del primer peronismo que asfixió a la sociedad argentina
con un discurso uniforme, mediante la compra, el sofocamiento o la confiscación
de todo el sistema nacional de radiodifusión. Mientras la prensa escrita fue
perseguida por que no se les permitía la importación de papel y luego
expropiado el diario La Prensa el 12 de abril de 1951, el que se puso a
disposición de la CGT. Sin pretender aludir
a las evidentes analogías con la presente situación, ya que la sociedad y el
mundo han evolucionado, y nuestra democracia de baja intensidad es
significativamente más profunda que la de aquellos años de postguerra y guerra
fría, vale la pena recordar un episodio que aunque tardío e insuficiente
describe de un pantallazo la situación en esta materia. El primer peronismo, en
la agonía que le provocó su encierro político, luego de diez años de condena a
toda la oposición al “silencio de radio”, ofreció el micrófono de Radio
Belgrano a Arturo Frondizi, entonces presidente del Comité Nacional de la UCR
el 27 de julio de 1955, al igual que a otros representantes de la oposición,
pero ya era tarde, el aparato comunicacional Orwelliano de nada sirvió para evitar
el derrocamiento producido el 16 de setiembre de 1955.
· La pauta de publicidad
oficial como instrumento de captación de voces.
El problema de la supervivencia económica de las empresas propietarias
de los medios de comunicación no es una cuestión de interés de la
microeconomía, es esencial para asegurar la independencia de criterios de miles
de grandes y pequeñas unidades de prestación de servicios de comunicación
audiovisual y de producción de contenidos, decenas de miles de trabajadores de
la cultura se desenvuelven en la trama de estas organizaciones que contribuyen
a dotar de voz pública a una nación extensa y multifacética como la
nuestra. Su viabilidad económica es
central para la supervivencia del sistema y el esfuerzo público debe estar
orientado a fortalecer a los más vulnerables. Esto no ocurre porque la
combinación entre algunos aspectos de la ley, los compromisos sindicales que
incluyen convenios colectivos de trabajo alejados de los avances tecnológicos y
que tratan por igual a grandes empresas que a pequeñas emisoras barriales, el
reglamentarismo operativo que se superpone con un sin fin de rituales y
formalismos, tales como reiterados censos de los cuales nunca se conocen sus
resultados, el requerimiento reiterado de información de todo tipo que cuesta
elaborar al administrado, mucho más cuando el licenciatario es una persona
física que intenta sobrevivir con una radio FM en un pueblo de provincia, pero
jamás se procesa o se sabe qué se hizo con ella, son circunstancias que se han
repetido año tras año, mucho más luego de la entrada en vigencia de la ley de
medios y que los deja desamparados hasta que encuentran presidentes,
gobernadores o intendentes que brindan su nada desinteresado resguardo, a
cambio del elogio fácil y de transformarse ese medio en la base sobre la cual
opera su carrera política el funcionario protector.-
· Párrafo aparte merece el
uso discriminatorio de estos recursos publicitarios que se utilizan de manera
descarada al servicio de los grupos de medios adictos. En el Fallo de la CSJN
en la demanda entablada por Editorial Perfil SA contra el ENA (Jefatura de
Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación), del 2 de marzo
del 2001 se demostró que el medio periodístico recibía –y continúa recibiendo a
la fecha- un tratamiento distinto respecto del flujo de publicidad oficial al
que reciben medios de prensa escrita de aparentes similares características,
como así también que la negativa de contratar publicidad por parte del Gobierno
con Editorial Perfil era un hecho reconocido expresamente tanto en un informe
producido por la propia Secretaría de Medios de Comunicación, cuanto en
declaraciones públicas de su titular. Es tal el desinterés de los funcionarios
del Estado Nacional en contratar publicidad con medios periodísticos que no
sean claramente oficialistas, que ni siquiera se preocupan de fundamentar su
arbitrario, discriminatorio y predatorio accionar ante el más Alto Tribunal de
una república a la cual no dejan de socavar en sus bases en el diario ejercicio
de sus cargos públicos.
· Sin atender a la sentencia
de la CSJN en el caso de Editorial Perfil, los tres niveles del gobierno, el
nacional, el provincial y el municipal, compiten por usar de manera
discriminatoria su publicidad oficial, volcando no ya preferentemente, sino con
exclusión absoluta de ese aporte económico a
los medios críticos de sus gestiones, y el AFSCA lejos está de cumplir
con la función asignada por el artículo 12, inciso 10) de la ley de velar por
el desarrollo de una sana competencia entre los diversos medios de
comunicación y de prevenir y desalentar
las prácticas predatorias. Desde hace un par de meses, a la exclusión de la
publicidad oficial se ha sumado el liso y llano “apriete” del Secretario de
Comercio para que también importantes anunciantes levanten campañas que con
habitualidad venían contratando con medios críticos, tanto de la prensa
escrita, como de los audiovisuales.
· El tratamiento por parte
de la Ley vigente de los “servicios de radiodifusión por suscripción con
vínculo físico” es decir el sistema de cable, merece varios comentarios:
o No se trata de emisores de
contenidos de producción propia, ni utilizan espectro espacio radioeléctrico,
son vehículos de transporte de señales (hoy esenciales para acceder a la
televisión). Pueden competir libremente entre sí y el gobierno tiene
capacidades para intervenir en la fijación del precio del servicio y en cierta
cantidad de contenidos mínimos que deben ofrecer. Por lo tanto el énfasis
puesto en el establecimiento de 24 localidades como máximo espacio de
cobertura, junto al límite del 35% de los abonados, debe evaluarse
críticamente. En efecto, no puedo dejar de compartir la preocupación por la
existencia de un solo oferente en algunas regiones del país, para lo cual el
sistema nacional de defensa de la competencia no se ha mostrado muy activo,
tanto es así que ni siquiera se ha integrado el Tribunal ordenado por la Ley
26156.
o
Su problemática se encuentra en las vecindades de la gran
cuestión pendiente sobre las telecomunicaciones, pues su fortaleza consiste en
que pueden brindar, además, servicios de telefonía fija e Internet. Es decir
que tendido un sistema de cable, las señales de televisión (mediante las
tecnologías digitales disponibles) dejan libre un amplio espacio para otras prestaciones
que se encuentran fuera de las regulaciones de la Ley de Medios pero resultan
de estratégico interés nacional. Ahora bien, por razones precedentes las
empresas proveedoras de telefonía básica que también pueden proveer servicios
de cable e Internet, tienen prohibido dar señal de cable por el pliego de
privatización de comienzos de los años 90, aunque son prestadoras de dos
tercios de los servicios de Internet por red y de telefonía celular en la
Argentina y del 90% de la telefonía fija, lo que no ha sido considerado como
una afectación a la libre competencia, en virtud de tipificar claramente una
posición dominante.
o
Ha llegado el momento de comenzar con un debate que
trasciende la Ley de Medios Audiovisuales, pero que impacta sobre ella.
Servicios de Internet de mayor calidad son requeridos por los usuarios
argentinos, a la luz de los que se prestan en el resto del mundo. Aquí hay competencia dentro de cada
plataforma y entre las plataformas disponibles: satelital, redes de fibra
óptica, redes telefónicas y telefonía móvil.
o Resta decir que la
existencia de los servicios de televisión domiciliaria por cable o digital han
permitido el acceso a señales de todo tipo y origen que han modificado
totalmente la pantalla y ampliado la exigencia cultural e informativa del público
a lo largo y ancho del país, que no debe frenarse, ni mucho menos limitarse,
sino ampliarse en cantidad y calidad de prestación. Su libre disposición
contrasta con las restricciones impuestas a las empresas de cable que tienen la
obligación de tener una señal de producción propia, el llamado “canal local”,
pero contradictoriamente la ley de medios determina que no pueden tener canales
de TV abiertos. Mientras las empresas
internacionales que tienen en sus países de origen canales de TV abierta al
mismo tiempo que una o más señales de diferentes contenidos concurren al
mercado argentino y ofrecen paquetes de señales múltiples de libre acceso para
el público por integrar la grilla de los sistemas de TV por cable y satelital,
compitiendo en el mercado publicitario argentino con empresas nacionales de TV
abierta y otras señales nacionales que también integran las mismas grillas,
pero que no pueden tener vinculación empresaria entre ellas, sin que se sepa la
razón de esa prohibición legal, que favorece a extranjeros y perjudica a los
nacionales.
·
Las condiciones requeridas para ser titular de licencias,
también merecen comentarios por el énfasis puesto durante el debate de la ley y
los resultados elusivos del mismo. En efecto, el art. 25 prohíbe a empresas
extranjeras ser titulares de servicios de comunicación audiovisual. Mucho
énfasis nacionalista se puso en juego en este debate que se convirtió en una
estafa a quienes votaron el proyecto creyendo que así era, mientras se preparó una celada a través de excepciones
establecidas en la propia Ley, inclusiones subrepticias en los decretos
reglamentarios y tratados internacionales y la vigencia de las adjudicaciones
anteriores a la sanción de la nueva Ley.
En cuanto a la disposición que establece que no es admisible la persona
física o jurídica que sea propietaria de más del 10% de prestadoras de
servicios públicos, se reprodujo idéntico procedimiento: Obtuvieron votos del
parlamento favorables a la ley arguyendo que la prohibición incluía a las empresas
prestadoras de telefonía básica, lo que hasta ahora desmienten con artilugios. Son éstos, otros aspectos en la aplicación de
la ley de medios en el que aparece palmaria la contradicción del gobierno entre
su “relato” y el accionar efectivo.
· El sistema de adecuaciones
para quienes se encuentran excedidos en las disposiciones referidas a la
multiplicidad de licencias: En esta materia se exhiben de manera palmaria las
inconsistencias del modelo vigente, pues la combinación de factores incidentes
ha puesto en contradicción el discurso sobre la ley con la realidad del mapa
actual de los medios de comunicación, ya que mientras algunos aprovecharon para
violar el régimen de intransferibilidad de las licencias, en otros casos la realpolitik los lleva a reconocer
“derechos adquiridos” de licencias otorgadas durante la vigencia de la ley
anterior o a admitir procesos de desinversión que constituyen reorganizaciones
al interior de los mismos grupos empresarios, de manera que finalmente como en Il Gatopardo, los cambios no fueron
tantos, ni tan significativos, como para que todo siga igual, sin pensar que,
con ello, estarán sentando precedentes que de manera objetiva redundarán en
beneficio de quienes pretenden perjudicar.
· En términos
institucionales el organismo de aplicación conserva las rutinas heredadas del
anterior régimen, incumple la mayor parte de los nuevos requisitos de
transparencia impuestos en la Ley 26522, admite la existencia de regímenes que
se encuentran por fuera de la Ley como la Televisión Digital Abierta que maneja
a su antojo el Ministerio de Planificación Federal, es decir no lucha por sus
competencias esenciales. Su presidente, a estar por su informe de gestión al
cabo del primer semestre, emitido en Paraná el mes de abril pasado, cuando
enumera sus acciones en el primer semestre de gestión, no hace otra cosa de
exponer al ridículo a sus antecesores, al dejar en claro los graves
incumplimientos de las autoridades que lo precedieron y, simultáneamente hace caso omiso a sus propios
incumplimientos. Es de destacar la llamativa circunstancia de que en las dos
últimas sesiones del Directorio entraron y salieron significativos proyectos de
adecuación de grupos relevantes, sin explicación institucional alguna, lo que
permite dudar acerca de donde, cuando y quienes tienen autoridad para adoptar
las decisiones más relevantes.
· Sin contar con un plan
técnico, del cual se derive un espectro radioeléctrico que indique las
frecuencias disponibles para cada servicio, sobre el cual se incluyan las
emisoras que ya están operando legalmente, el AFSCA ha autorizado cientos de
licencias de emisoras de baja potencia para municipios e instituciones que a la
fecha no se encuentran emitiendo, y por evidentes cuestiones presupuestarias es
difícil saber cuándo estarán en factibilidad de hacerlo, lo que constituye otro aspecto pintoresco de
la realidad virtual del “relato mediático” a que aluden quienes piensan que el
nuevo régimen multiplica las voces.
Para terminar es necesario poner en
contexto la actual realidad.
Un gobierno que prometió democratizar
los medios de comunicación, que puso en marcha ingentes recursos públicos para
lograrlo, que en una batalla contra reloj impulsó en el Parlamento un proyecto
de ley contra propios y extraños, con el fin desviado de enfrentar a un grupo
empresario considerado “el enemigo público”, sin tomar en cuenta los daños
colaterales que tal guerra produciría, al promediar el año 2013 asiste a un
nuevo fracaso. Mientras quienes nada
tenían que ver con “el monopolio” o, lo
que es peor, los que eran desde hace años sus
competidores en diferentes lugares del país han tenido que comenzar a
adecuarse, sinónimo de reducirse, el gobierno se encuentra a la espera de un
fallo de la Corte que refrende o inutilice un instrumento legal polémico que
vacila entre confrontar con la realidad o adaptarse a ella negándose a sí
mismo.
Es urgente cambiar el enfoque,
concentrarse en las telecomunicaciones, superar los atrasos que se aprecian,
que vienen de la ley de la dictadura y se han consolidado con mayor dureza en
el presente y considerar lo central de la problemática: la lucha política debe
tener por objeto el fortalecimiento del sistema democrático a través del
respeto por las instituciones republicanas y este tiempo ha demostrado que sólo
podrá realizarse con un sistema de medios cuya regulación comience con la
liberación de la tutela paternalista del gobierno de turno.
El último párrafo de esta parábola
que recorrió ciertos aspectos del régimen de los medios de comunicación debe
ser para que se comprenda que antes que nada, la prioridad más absoluta es la
práctica de la libertad. Dijo Dalmacio
Velez Sarsfield cuando se discutió en la Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires el art. 32 de la Constitución Nacional
“Sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran
poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión
pública. Sólo la libre discusión por la
prensa puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos
políticos que deban influir en la suerte de un país.”